La AFIP denunció penalmente a la diva Susana Giménez por presunta evasión fiscal. La acusa de omisiones en su declaración juradas de Bienes Personales durante 2019. El monto exigido alcanza a 50 millones de pesos, pero podría llegar a pagar hasta 300 millones de pesos entre multas e intereses.
La conductora rechazó el monto exigido y sostuvo que no hizo “ninguna declaración engañosa ni ocultación maliciosa, ni mucho menos defraudó al Fisco”. Y aseguró que el impuesto es “confiscatorio”. El delito tiene penas de prisión.
Susana Giménez sigue el tema minuto a minuto junto a sus asesores
“Acá no hubo ningún engaño. Se trata de la judicialización de un impuesto que es confiscatorio y que afecta el derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional. Desde nuestro punto de vista no existe delito, no existe dolo. Pero además la Corte Suprema ya tiene dicho que cuando un impuesto es confiscatorio, afecta el derecho de propiedad. Y eso es lo que ocurrió en este caso”, dijo el contador y abogado de Susana Giménez, Cesar Litvin.
La denuncia fue radicada el jueves pasado en los tribunales del fuero en lo penal económico. Por sorteo el caso recayó en manos del juez Diego Amarante. Allí se denunció a María Susana Giménez Aubert y a quienes puedan haber sido “coautores, cómplices, encubridores o instigadores” de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente en perjuicio de Dirección General Impositiva. La acusan de haber “ocultado su realidad fiscal a través de la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019″.
En el entorno de Susana confiaron que ella está al tanto y sigue el minuto a minuto de la situación junto a las personas que la representan legalmente.
En abril pasado Susana Giménez rechazó el planteo y ofreció pericia contable. También cuestionó las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº 99/2019, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Según la conductora, el incremento de la tasa del impuesto sobre los bienes personales provoca la absorción de la totalidad de las utilidades generadas por sus bienes al 31 de diciembre de 2019. En su interpretación, con esas alícuotas, el impuesto a ingresar representaría el 126,22% de la renta producida por ella. Y si a eso se le suma el impuesto a las Ganancias, alcanzaría un 143,56 por ciento.
“Susana debería desprenderse de una parte de los ahorros de toda su vida capital para poder afrontar el pago del gravamen”, señalaron sus asesores. Debería desprenderse de bienes por más de 22 millones de pesos, evaluaron. Se cuestionó también la tasa agravada para los bienes en el exterior. En el descargo ante la AFIP, Giménez rechazó haber mentido en su declaración jurada o haber defraudado al Estado.
Pero la AFIP rechazó estas explicaciones y avanzó con la denuncia penal, en la que recordó que “el Régimen Penal Tributario establecido en el artículo 279 de la Ley 27.430 prevé en su artículo 1º la pena privativa de libertad para aquellos sujetos que evadan fraudulentamente el pago de los tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.” La pena va de los tres años y medio a nueve años de prisión.
Susana está viviendo en Uruguay
Para la AFIP, la diva le debe $50.377.401,90. Y advirtió “un actuar doloso tendiente a evitar el ingreso de las cargas tributarias correspondientes, afectando así el bien jurídico tutelado: el erario público. El engaño o ardid utilizado por la contribuyente permitió evitar o evadir el ingreso genuino de las obligaciones que legalmente adeudaba”.
Litvin -Profesor Titular de la Catedra de Teoría y Técnica impositiva en la UBA- sostuvo que “el impuesto Bienes Personales de 2019 fue presentado fuera de término porque vencía en plena pandemia y Susana estaba cambiando de domicilio fiscal”.
También sostuvo que ese impuesto sobre el patrimonio de Susana “tenía un efecto groseramente confiscatoria porque absorbía el 126.22 por ciento de la renta. Y la Corte ya tiene dicho que cuando un impuesto absorbe una parte sustancial del renta y afecta el derecho de propiedad. En este caso absorbía toda la renta y ‘mordía’ una parte de capital con lo cual se daba perfectamente el test de confiscatoriedad. Esa cuestión está siendo litigada en el Tribunal Fiscal de la Nación. Hay muchos casos ha sucedido esto con Bienes Personales, con la modificación que se hizo en 2019, que elevó la alícuota”. Según explicó, aquí “el impuesto es mayor de la renta. Si permanece un impuesto de estas características, en estos años desaparece el capital”.
Litvin precisó que “la AFIP hizo una denuncia penal porque entendió que la falta de presentación en término era un engaño, cosa que es un absurdo, un disparate, porque la falta de presentación de la declaración jurada no genera ningún tipo de ocultamiento. Tengamos en cuenta que era la pandemia y era difícil recolectar la información. Fue una demora. Entender que eso fue engaño es un absurdo”. En ese sentido, afirmó que en muchas ocasiones la AFIP hace denuncias pero los jueces las desestiman porque no hay delitos.