Dominio público. Joyas de la cultura que escapan del copyright

Mientras en el mundo celebran que 2020 libera los derechos de la poesía de Machado o de Rhapsody in Blue de Gershwin, el caso argentino tiene ley y casos propios, como Lo que el viento se llevó

Con cada inicio de año, entre lectores y editores surge la expectativa por conocer la lista de autores que pasarán a ser de dominio público, y cuyas obras podrán ser compartidas de manera libre y sin pagar derechos de autor. En nuestro país, la ley que rige la propiedad intelectual es la 11.723 y establece que el plazo de duración del derecho patrimonial se extiende durante la vida del autor y 70 años más a partir de su muerte. “Vencido dicho plazo, la obra entra en lo que se denomina dominio público, es decir, se puede reproducir libremente”, confirma Magdalena Iraizoz, directora ejecutiva del Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la Argentina (Cadra).

Por ese motivo, no sería noticia en la Argentina que la obra del poeta Antonio Machado haya entrado en dominio público este año en España, cuya legislación es diferente: como el poeta murió en 1939, su obra estaba disponible entre nosotros desde 2010. En Estados Unidos, cuya legislación también es distinta, este año se liberan obras de 1924 hechas por creadores como el compositor George Gershwin o la pintora Georgia O’Keeffe.

Para simplificar las cuentas, en 2020 entran en dominio público en la Argentina obras de los escritores fallecidos en 1949. Algunos nombres son bien conocidos por los lectores. La estadounidense Margaret Mitchell, el alemán Klaus Mann, la santafesina Emilia Bertolé y el belga Maurice Maeterlinck, entre muchos otros, figuran en el listado del dominio público. Los admiradores de George Orwell deberán esperar hasta 2021 para celebrar.

Libre pero no gratuito

Sin embargo, aquí el dominio público tiene la característica de ser pagante. Si bien las obras se pueden utilizar sin pedir autorización, los editores deben hacer un pago de derechos de autor no mayor al 1% sobre la tirada al Fondo Nacional de las Artes (FNA). Se puede decir que el Estado, gracias al cobro del dominio público pagante (DPP), actúa como un mecenas de las artes. Primero recauda y luego distribuye entre artistas jóvenes o inéditos. “Esta política pública se considera única y da origen a un ciclo virtuoso que permite que las obras de los artistas de ayer financien los de hoy”, se lee en la página web del FNA.

“Cada vez más las legislaciones tienden a proteger el derecho de autor de los creadores por más años –agrega la directora de Cadra–. En el mundo, las legislaciones están ampliando los plazos. Sin ir más lejos, la semana pasada hubo una ampliación en la ley uruguaya, que establecía un plazo menor al nuestro y se extendió a 70 años”. En el país vecino, por ejemplo, El principito había entrado en dominio público mucho antes que en la Argentina. Si se hubieran importado tiradas de libros de Uruguay, también hubiera correspondido el abono del DPP, por explotación comercial.

¿Podría haber conflictos si las legislaciones de uno y otro país colisionan? “Sería en los casos en que alguna legislación nacional vaya en contra o tensione con lo establecido por algún convenio internacional”, responde Iraizoz. Para varios especialistas en derechos de autor la ley actual es objeto de debate. “Es una ley de la década de 1930 que, aun con todas sus falencias y teniendo en cuenta las transformaciones que tuvieron lugar en las distintas dimensiones de lo humano, proporciona herramientas para la defensa del trabajo de los creadores”.

Fuente: La Nación