Investigan el caso del excéntrico millonario que quemó una obra de Frida Kahlo para hacer un NFT

Valuado en diez millones de dólares, el dibujo “Fantasmones siniestros” pertenecía al coleccionista radicado en Miami; en México no creen que la pieza destruida sea la original; declarada “monumento artístico”, la obra de la artista está protegida por ley

Ciudad de México.- México investiga las responsabilidades penales que pueden caber al excéntrico millonario mexicano que orquestó y difundió un acto con la quema de un supuesto dibujo de Frida Kahlo. Las investigaciones se enmarcan en la declaratoria de monumento artístico que goza la artista en su país, que ostenta una serie de protecciones destinadas a blindar casi cualquier acción cometida contra su obra, incluso por sus propietarios jurídicos.

"Fantasmones siniestros": la acuarela de Frida Kahlo sospechada de haber sido destruida para convertirla en una pieza NFT

«Fantasmones siniestros»: la acuarela de Frida Kahlo sospechada de haber sido destruida para convertirla en una pieza NFT

En primer lugar, buscan establecer si efectivamente el millonario Martín Mobarak quemó el dibujo “Fantasmones siniestros” –una acuarela valuada en 10 millones de dólares, que formaba parte del diario personal de Kahlo, que data entre 1944 y 1954- o se trató en realidad de una copia.

El 30 de julio, de acuerdo al video difundido por el autodeclarado filántropo, el supuesto dibujo de Kahlo ardió sobre una copa, entre aplausos de los invitados al cóctel de Mobarak organizado en Miami. El objeto de esa destrucción, dijo el empresario, tuvo como finalidad la conversión a 10.000 piezas digitales de la obra para venderlas en formato de Token No Fungible (NFT), un certificado digital para registrar la propiedad de un valor coleccionable.

Mobarak, que compró la pieza en 2015 a la galería neoyorquina Mary Anne Martin, dijo que los fondos recaudados por la venta de la obra NFT, producto de la pieza destruida -previamente digitalizada- servirán para revolucionar no sólo el arte digital, sino también para transformar la caridad y el mundo de la salud, al propiciar -según aseguró- la creación de donaciones que seguirán multiplicándose “en la eternidad”. “Espero que los que están aquí puedan entender, es para ayudar a niños enfermos y víctimas de violencia doméstica”, aseguró Mobarak, que se presenta como CEO de la plataforma Frida.NFT

Cautela detrás de la investigación

Fuentes consultadas por LA NACION en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de México (INBA) se mostraron cautelosas en relación al curso y evolución de la investigación. El INBA está recopilando “toda la información necesaria, a fin de establecer con certeza” qué ocurrió.

En un comunicado, el organismo “desmiente que recintos del INBA, como el Palacio de las Bellas Artes y/o el Museo del Palacio recibirán donación alguna por parte de dicho coleccionista, como lo ha difundido públicamente”. Asimismo, recordó que “el Banco de México es fiduciario en el Fideicomiso Museos Diego Rivera y Frida Kahlo, en su calidad de titular de los derechos patrimoniales de las obras”.

"Las dos Fridas", de 1939, en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, del Museo de Arte Moderno de México, donde la obra de Kahlo está considerada "monumento artístico"
Photo credit: LML Archive
«Las dos Fridas», de 1939, en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, del Museo de Arte Moderno de México, donde la obra de Kahlo está considerada «monumento artístico» Photo credit: LML ArchiveGentileza Editorial Taschen

Frida, un monumento artístico intocable

Kahlo es mucho más que un ícono pop global y la artista latinoamericana mejor cotizada del mundoSu obra fue declarada por el Estado mexicano como monumento artístico, junto a otros nueve artistas, entre ellos, Diego Rivera, Gerardo Murillo, David Alfaro Siqueiros, Remedios Varo y Octavio Paz. Así, el INBA recordó que “la destrucción deliberada de un monumento artístico constituye un delito en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”.

La declaratoria de monumento artístico de Kahlo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1984, abarca la obra de caballete, gráfica, grabados y documentos técnicos que sean propiedad de la nación o de particulares. Esa declaratoria le otorga una inmunidad tal que prohíbe incluso a su propietario sacar del país una obra atribuida al artista con esa categoría, quien debe pedir permiso al Estado mexicano para hacerlo, recuerda a LA NACION Carlos Lara, doctor en derecho de la cultura por la Universidad Carlos III de Madrid.

Se trata de una declaratoria que protege el derecho de autor y de reproducción de la obra de un artista, “a partir de la Ley de Derechos de Autor y la Ley de Monumentos, basadas ambas en el Convenio de Berna (1886), al que la mayoría de los países suscriben”. En ese sentido, el experto explicó: “Cuando alguien compra un cuadro no está comprando los derechos de autor, ni los de reproducción, ni los patrimoniales. O sea, esa persona puede ser jurídicamente dueña, pero con las limitantes del derecho moral y los derechos patrimoniales. Los derechos morales son del artista y se los va a llevar a la tumba. Los derechos patrimoniales son de quien compra la obra, que puede ser una fundación o puede ser la familia.”

Es decir que, de comprobarse que el dibujo quemado en efecto era de Kahlo, el responsable del atentado deberá responder por el delito de reproducción sin consentimiento y la destrucción de una obra declarada como monumento artístico, aún cuando este atentado haya ocurrido fuera de territorio mexicano, en virtud de la “reciprocidad” que existe entre países que suscriben al Convenio de Berna.

¿Atentado o acto de marketing?

En declaraciones a medios de prensa mexicanos, la exdirectora del Museo Casa Estudio Frida Kahlo y Diego Rivera, Hilda Trujillo, se mostró escéptica acerca de la autenticidad del dibujo quemado en un evento privado del supuesto filántropo. “Yo creo que esto es muy fácil comprobarlo si se hace una prueba química de las cenizas, y que se compare contra el diario original que está en la Casa Azul”, agregó la estudiosa de la obra de Kahlo y de su esposo, el muralista Diego Rivera. Si Mobarak quemó una obra de Frida, puede considerarse envuelto en un delito federal: “La obra de Frida es propiedad de la Nación, no puede quemarla cualquiera; lo meten a la cárcel si es verdad”, dijo al periódico Reforma.

En el video que el propio coleccionista difundió por YouTube, se ve el dibujo en una copa antes de la quema
En el video que el propio coleccionista difundió por YouTube, se ve el dibujo en una copa antes de la quema

También Alfonso Miranda, director de Museo Soumaya y presidente de la Asociación Internacional de Críticos de Arte, expresó a LA NACION su escepticismo al respecto de la autenticidad de ese dibujo atribuido a la pintora mexicana. “Estoy casi seguro de que esa hoja del diario (de Frida) es apócrifa o, al menos, copia del original. El Estado mexicano puede ejercer una acción penal contra una persona que atente contra un monumento artístico o histórico. Es una persecución que se realiza de oficio y no hay siquiera posibilidad de conciliación”, dijo Miranda.

Y coincidió con Trujillo, al especular sobre las posibles pericias que debería incluir la investigación en curso, como lo es la comparación de la composición química de las cenizas del dibujo quemado respecto del diario de Kahlo, que se encuentra en la Casa Azul, en Ciudad de México, y cuya hoja fue arrancada por la misma artista.

Una manipulación propia de un mundo distópico

El experto y presidente del la Asociación Internacional de Críticos de Arte opinó además que “la atomización de una obra en el mundo distópico e hipercontemporáneo siempre tiene una interesante cuestión, como lo es la de ser reproducible de esa manera y la cuestión física de hasta qué punto trastoca lo simbólico de la obra cuando podría convivir de una forma provocativa”.

Miranda recordó que “hoy pueden nacer obras de esta naturaleza y ser atomizadas así. El coleccionista -no importa quién sea ni dónde esté radicado- debe adherirse al plano legal del país donde el artista produjo esa obra y la reglamentación en específico. La tenencia de un objeto no radica en su propietario exclusivamente. Tiene una parte de la tenencia”.

En esa dirección, el doctor en derecho cultural Carlos Lara también planteó las atribuciones erróneas que suelen adjudicarse los propietarios jurídicos de obras de arte. “Un empresario, por más millonario que sea, no puede este hacer este tipo de cosas [destruir una obra y digitalizarla para su su reproducción y comercialización]. Imaginemos: estaríamos sentando un precedente, pues el arte estaría destinado a desaparecer como lo conocemos”, dijo a LA NACION.

Y agregó: “El estado digital de la cultura que se caracteriza por pasar de la posesión de un bien al acceso al mismo o a la suscripción al mismo tiene que ser en términos también del derecho, no de la ocurrencia de un personaje adinerado que quiere imponer una única relación y conexión con la obra a partir de lo que él dice y cuánto le parece”.

Fuente: Gisela Antonuccio, La Nación