El próximo feriado puente, que logra un fin de semana XL, es en el mes de noviembre. Se trata de un conjunto de asuetos que forman cuatro días de descanso. Este fin de semana extralargo será el último de este tipo del año.

De acuerdo al calendario de feriados que difunde el Ministerio del Interior, en el mes de noviembre los cuatro días de descanso quedan configurados por el viernes 21, que es día no laborable con fines turísticos; el sábado 22 y domingo 23; y el lunes 24, cuando se conmemora el Día de la Soberanía Nacional.
Este feriado nacional tiene el carácter de trasladable y, como la fecha original coincide con el jueves 20, por normativa se corre al lunes siguiente.
El Gobierno, a su vez, tiene la potestad de incluir en tres ocasiones, a lo largo del año, el concepto de día no laborable con fines turísticos. El de noviembre es el último de 2025, ya que previamente se utilizaron en los meses de mayo y agosto.
¿Qué particularidad tiene el viernes 21 de noviembre?
El viernes 21 de noviembre fue designado como un día no laborable con fines turísticos. A diferencia del feriado nacional, la asistencia al puesto de trabajo durante esta jornada queda a discreción de cada empleador. El Gobierno tiene la potestad de establecer hasta tres de estos días no laborables al año, y el de noviembre será el último de 2025, tras haber utilizado oportunidades similares en mayo y agosto.
Esto implica que la situación laboral del viernes dependerá directamente de la decisión de cada compañía.
¿Qué se conmemora el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional?
El 20 de noviembre se rememora la heroica Batalla de la Vuelta de Obligado, ocurrida en 1845. En aquella jornada, las fuerzas de la Confederación Argentina, bajo el gobierno de Juan Manuel de Rosas y con la dirección del general Lucio Mansilla, resistieron tenazmente una invasión de una poderosa escuadra anglo-francesa. A pesar de la inferioridad numérica y las adversas condiciones, la defensa de las costas del río Paraná se prolongó por siete intensas horas, utilizando la fortificación estratégica de la Vuelta de Obligado para evitar el control extranjero de la vía fluvial, consolidando un hito en la defensa de la autonomía nacional.

¿Cuál es la diferencia legal clave entre un feriado nacional y un día no laborable?
La distinción legal entre ambos está establecida por la ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo. Según su artículo 181, en los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical, lo que implica que, si un empleado es convocado a trabajar, debe percibir una remuneración equivalente al doble de lo que cobra por una jornada habitual.
Por otro lado, el artículo 182 explica que los días no laborables son de carácter optativo para el empleador; si decide que se trabaje, el empleado percibirá su salario simple, sin ningún recargo adicional.
¿Cómo se paga el día trabajado si cae en un feriado?
La Ley de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Así, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. En cambio, en los llamados días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.

¿Qué feriados quedan en 2025?
En lo que queda del año, estos son los feriados restantes:
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Fuente: La Nación

